RGPD · LOPDGDD · Designación oficial
Delegado de Protección de Datos Externalizado
La figura jurídica que el RGPD exige para organizaciones que tratan datos personales a gran escala o de categorías especiales. Designación oficial ante la AEPD, supervisión continua y asesoramiento permanente.
Solicitar propuestaPreguntas frecuentes
¿Puede ser externo el Delegado de Protección de Datos?
Sí. El RGPD (Art. 37.6) y la LOPDGDD permiten expresamente que el DPD sea un profesional externo o una organización externa. El DPD externalizado cumple exactamente los mismos requisitos legales que uno interno, con la ventaja de ofrecer independencia estructural y experiencia multidisciplinar.
¿Hay que registrar al DPD ante la AEPD?
Sí. Cuando el responsable o encargado del tratamiento está obligado a designar DPD, debe comunicar sus datos de contacto a la autoridad de control competente (en España, la AEPD) y publicarlos. Nos encargamos de esta comunicación y de mantenerla actualizada.
¿Qué pasa si deberíamos tener DPD y no lo tenemos?
Operar sin DPD cuando es obligatorio constituye una infracción del RGPD (Art. 37-39), sancionable con multas de hasta 10 millones € o el 2% del volumen de negocio. Además, la ausencia de DPD dificulta gestionar brechas de seguridad y responder a ejercicios de derechos en los plazos legales. Si no estás seguro de si tu organización necesita DPD, empieza con la Auditoría RGPD.
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Nos encontrarás en Torre Millenium
Av. Francesc Macià, 60 planta 19, 08208 Sabadell (Barcelona)